Tribunales
Un juzgado de Cáceres condena a una aseguradora a asumir la hipoteca de un cliente que falleció
La entidad abonó 12.000 euros tras la muerte del titular aunque la familia reclamó la amortización total de la cantidad pendiente del préstamo porque firmó un seguro de vida
Palacio de Justicia. / EL PERIÓDICO
El juzgado de primera instancia número 4 de Cáceres ha condenado a la aseguradora de un banco a asumir la hipoteca de un cliente que falleció antes de pagarla. La sentencia a la que ha tenido acceso este diario falla así a favor de la hija del fallecido, titular del préstamo, y obliga a la empresa a abonar al banco la cantidad pendiente de pagar, 87. 265 euros, debido a que había suscrito un seguro de vida vinculado que contemplaba la amortización del préstamo en caso de muerte, una circunstancia a la que se negaba en primera instancia la aseguradora porque alegaba que el importe a amortizar no superaba los 12.000 euros.
El caso llegó a los juzgados después de que la heredera del difunto, representada por despacho de la abogada Carmen Jordán y el abogado Daniel López Vivas, demandara a la entidad y reclamara que se cumplieran las condiciones del contrato suscrito. La demanda fue admitida a trámite en enero de 2024 y en diciembre de ese año se pronunció el tribunal estimando parcialmente el requerimiento y condenando a la aseguradora a abonar a la entidad bancaria prestamista «la cantidad pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento del tomador, debiendo aplicarse a tal amortización los 12.000 euros referidos a la demanda y la contestación que por error fueron transferidos a la cuenta donde se cargaba el seguro, sin imposición de las costas».
Compraron una casa en Montesol
El dictamen del juzgado recoge que en 2009 los padres de la demandante compraron una casa en Montesol por importe de 184.394 euros y firmaron una hipoteca por valor de 154.000 euros, por lo que solamente tuvieron que aportar con fondos propios 34.394 euros. Lo que ocurrió es que al ser mayores ambos de 45 años, «se les obligó a la firma de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario por el importe total de la hipoteca que cubriera el posible fallecimiento de alguno de los dos, siendo asimismo obligatorio que lo suscribieran con la propia aseguradora del banco.
"No fueron informados de las condiciones del préstamo"
El texto recoge que «no fueron informados los clientes de las condiciones del préstamo ni de las condiciones del seguro, firmando únicamente un boletín de adhesión o propuesta de seguro, sin que se les diera una copia de nada de lo firmado, conociendo únicamente lo que les manifestó el personal del banco, que era que en caso de fallecimiento, la deuda se cancelaría y la cantidad restante hasta el importe de la hipoteca lo cobrarían los herederos».
El 31 de marzo falleció el titular y la hija pudo poner a su nombre el 50% de la vivienda hipotecada y pidió una copia de la póliza a la aseguradora, a lo que recibió un abono de la cantidad de 12.000 euros al tiempo que la empresa alega que no dispone de la póliza, una circunstancia sobre la que el asegurador tiene obligación de expedir copia con idéntica eficacia. La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJEx.
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