Tribunales
Condenan al SES a indemnizar a una familia de Cáceres por retrasar el diagnóstico de un tumor agresivo que causó la muerte de una paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recoge en su sentencia que la demora injustificada en el tratamiento de enfermedades pueden ser constitutivos de negligencia médica

El Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres en una imagen de archivo. / Carlos Gil
El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá indemnizar a una familia con 82.000 euros por una grave negligencia médica que derivó en el fallecimiento de una paciente. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestimó el pasado 14 de marzo el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida.
Hechos
Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en el Servicio de Nefrología del Hospital San Pedro de Alcántara. La paciente fue diagnosticada con un tumor ureteral avanzado el 6 de junio de 2021, visualizado mediante un TAC-urografía.
A pesar de la "urgencia médica" de su estado, pasaron casi nueve meses hasta que fue operada el 30 de marzo de 2022. Ese periodo excedió el plazo máximo recomendado de tres meses, establecido por guías clínicas para este tipo de tumores agresivos.
Durante ese tiempo, el tumor avanzó de manera irreversible, metastatizando y reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia. Finalmente, la paciente falleció el 26 de mayo de 2022.
Así, el tribunal ha considerado probado que la demora asistencial en el diagnóstico y tratamiento del tumor ureteral de la paciente fue negligente y contribuyó a su fallecimiento, por lo que obliga al SES a pagar una indemnización de 82.00 euros a sus herederos, y sin costas.
Sentencia
El fallo se ha basado en una valoración de las pruebas practicadas, incluyendo informes periciales y de la Inspección Médica. En este último análisis, se alega que existió una "falta de diligencia en la concreción diagnóstica del tumor ureteral y un evidente retraso en el inicio del tratamiento, contrarios a las advertencias que las sociedades científicas recomiendan para la intervención, que en el caso concreto y por sus características, no debió superar los 60 días".
El TSJEx destaca en la sentencia que, a pesar de los signos indicativos de un proceso evolucionado, es decir, obstrucción de uréter terminal, hidronefrosis y adelgazamiento de la cortical del riñón, apreciados en la ecografía realizada el 8 de marzo de 2021, no se realizó la uro-TAC, prueba diagnóstica fundamental, hasta el 6 de julio de 2021. Ello supuso un retraso diagnóstico significativo que terminó por causar el fallecimiento de la paciente.
Negligencia médica
En el fallo emitido establece que los retrasos injustificados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves pueden ser "constitutivos de negligencia médica", incluso cuando no se puede determinar con certeza que una actuación diligente hubiera garantizado la supervivencia del paciente.
El tribunal rechazó los argumentos del SES en el recurso de apelación que pretendían "justificar el retraso asistencial basándose en las patologías previas de la paciente y a la situación clínica de enfermedad renal crónica que padecía. El tribunal considera que estas circunstancias no eximen al SES de su responsabilidad de garantizar una atención médica diligente y oportuna", explica Javaloyes Legal, el despacho de abogados especializado en negligencias médicas y derecho sanitario que ha llevado el caso.
Abogada
La letrada de Javaloyes Legal que ha estado al frente del caso, Anahí Rodríguez, valora positivamente la sentencia del tribunal porque "confirma la existencia de una negligencia médica grave que causó un daño irreparable a la paciente y a su familia. La sentencia se basa en una sólida argumentación jurídica y en una valoración exhaustiva de las pruebas practicadas".
Para Rodríguez, "Esta sentencia es una clara llamada de atención al sistema sanitario. No es aceptable que una paciente con un diagnóstico tan grave deba esperar tanto tiempo para recibir el tratamiento adecuado. Lamentablemente, ningún importe reparará la pérdida de una vida, incluso aunque el Tribunal nos haya dado la razón".
Anahí Rodríguez concluye que esta decisión judicial "pone de manifiesto las deficiencias críticas en la atención sanitaria de la región y pone en evidencia la necesidad de reformas inmediatas en el sistema de salud".
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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