TSJEx

Confirman 23 años de cárcel a tres hombres que abusaron sexualmente de una joven de 16 años en un pueblo cacereño

El Alto Tribunal desestima íntegramente los recursos presentados por los autores

Al menos dos ellos ya han recurrido al Supremo

Imagen del día en que se produjeron las declaraciones en Plasencia.

Imagen del día en que se produjeron las declaraciones en Plasencia. / Toni Gudiel

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena a un total de 23 años de cárcel por abuso sexual a una menor en un municipio de Cáceres, tras desestimar todos los recursos presentados por los tres autores, a los que se les acusaba de una agresión sexual a una joven en 2021 (que entonces era menor de edad: tenía 16 años).

Recurso de casación

Cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS) y, según han confirmado fuentes del caso a el Periódico Extremadura, al menos dos de los hombres condenados han recurrido.

La Audiencia Provincial condenó les condenó el pasado mes de noviembre a penas de entre 7 y 8 años de prisión y a indemnizar solidariamente a la víctima (que en 2021, cuando sucedieron los hechos en el municipio cacereño de Jaraíz de la Vera, tenía 16 años) con 90.000 euros.

Imagen del día en que se produjeron las declaraciones en Plasencia.

Imagen del día en que se produjeron las declaraciones en Plasencia. / Toni Gudiel

También los condenan a indemnizar a la víctima solidariamente con 90.000 euros

Penas de 7 a 8 años

El fallo recoge una pena de 7 años de prisión a uno de ellos, como responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal. Además de prohibición de aproximarse a la víctima, «a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquiera por ella frecuentado o en el que se pueda encontrar, a distancia no inferior a los 300 metros».

Asi como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio («oral, escrito, telemático o a través de terceros»); ambas prohibiciones con una duración de 14 años (y «por un tiempo superior en siete años a la pena privativa de libertad»). 

También se le impone la pena de inhabilitación especial para el «ejercicio de profesión, empleo u oficio, sea o no retribuido, con contacto directo y regular con menores de edad durante 14 años». 

A los otros dos condenados se les impone una pena de prisión de 8 años a cada uno por «un delito de abuso sexual agravado con acceso carnal».

Asimismo, a la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, oral, telemático o a través de terceros y la prohibición de acercamiento o aproximación a la víctima, en los mismos términos que el anterior condenado, a una distancia no inferior a los 300 metros.

Y ambas prohibiciones, con una duración de 15 años (por un tiempo superior en siete años a la pena privativa de libertad).

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