Campaña 2024

Declaración de la Renta: estas son las deducciones autonómicas que se pueden aplicar en Extremadura

La región tiene en vigor un total de 13 bonificaciones para minorar la cuota del IRPF

Declaración de la Renta

Declaración de la Renta

Cáceres

Un año más, arranca la campaña para realizar la declaración de la Renta. A partir de este miércoles y hasta el próximo 30 de junio, los más de 555.000 contribuyentes extremeños pueden confirmar el borrador de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria. Los que prefieran hacerlo de vía telefónica deben esperar hastra el 6 de mayo, pidiendo cita previa. Los que optan por acudir presencialmente a una delegación podrán hacerlo a partir del 2 de junio, también con cita previa.

En la región se mantienen la rebaja de los tipos que ya se aplicó el año pasado con un ahorro medio de 300 euros por declarante, y 13 deducciones autonómicas cuyo impacto puede superar los 500 euros. Estas 13 deducciones tuvieron en la Campaña de Renta de 2023 un impacto total de 9,9 millones de euros, una cifra que podría ser mucho mayor porque según los datos facilitados por la Junta, apenas el 10% de los contribuyentes se las aplicó. El desconocimiento es la causa fundamental que está detrás de estos datos, ya que a diferencia de lo que ocurre con las deducciones estatales, Hacienda nunca las incluye en el borrador por defecto.

Deducciones autonómicas

A continuación, se exponen las deducciones que Extremadura aplica para minorar la cuota del IRPF.

Deducción por adquisición de vivienda en Extremadura para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.

Requisitos:

  • Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que constituya la primera vivienda del contribuyente.
  • Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta.

Corresponde a un 3% de deducción de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en la región, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Deducción por trabajo dependiente

Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo, siempre y cuando los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 euros anuales y los rendimientos netos de las demás fuentes de renta no superen los 300 euros. El importe corresponde a 75 euros.

Deducción por cuidado de familiares discapacitados

Para los que convivan con ascendientes o descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Requisitos:

  • Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en declaración individual o 24.000 euros en declaración conjunta.
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.

150 euros por cada ascendiente o descendiente. El importe será de 220 euros cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se percibe efectivamente.

Deducción por acogimiento de menores

Siempre que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial. 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90; y 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.

En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.

Deducción por partos múltiples

Corresponde a 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que los padres que convivan con los hijos nacidos.

Deducción por la compra de material escolar

Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria (15 euros por cada uno). Es necesario que que los padres convivan con sus hijos escolarizados y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Se benefician los contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones que cumplan estos requisitos:

  • Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Corresponde al 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

Requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
  • Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
  • Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción para los contribuyentes viudos

La deducción será de 100 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Y de 200 euros si se cumplen, además, los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
  • Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.

Cabe destacar que esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.

Deducción autonómica para arrendamiento de la vivienda habitual

Consiste en una bonificación del 30% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad, con un tope de 1.000 euros anuales, 1.500 en caso de que la vivienda se ubique en un municipio de menos de 3.000 habitantes.

Requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por residencia habitual en pueblos de hasta 3.000 habitantes

Destinada a los ciudadanos que residan en municipios extremeños con población inferior a 3.000 habitantes. Es imprescindible, además, que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. Cada contribuyente puede desgravarse un 15%.

Deducción por compra de vivienda u obras de rehabilitación en pueblos de menos de 3.000 habitantes

Pueden desgravarse un 10% los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos:

  • Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente).
  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022).
  • Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación.

Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

Permite a los menores de 35 años desgravarse un 25% de las cantidades satisfechas en concepto de intereses, hasta un máximo de 1.000 euros. Se pueden beneficiar siempre que el valor de la vivienda sea inferior a 180.000 euros y que la base imponible del contribuyente no supere los 28.000 euros (45.000 en tributación conjunta).

Todos los detalles se pueden consultar en Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

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