En una sentencia
Injuriar al Rey con un tuit con la frase “cortémosle el cuello” se castiga con multa de 720 euros, según el Supremo
El alto tribunal avala la pena impuesta por la Audiencia Nacional por un comentario en la red Twitter a través de una cuenta con 168 seguidores durante el discurso de Felipe VI con motivo de la pandemia

El rey Felipe VI y la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, durante el acto de apertura del año judicial. / José Luis Roca

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 720 euros impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de injurias leves a la Corona a un hombre que publicó un tuit sobre Felipe VI que decía en catalán: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”. Lo hizo durante el mensaje que el Rey pronunció en televisión el 18 de marzo de 2020 en relación con la pandemia de covid desde una cuenta con solo 168 seguidores.
El Supremo rechaza que el condenado, que a tenor de los tuits que publicaba con la etiqueta #Coronaciao era totalmente contrario a la monarquía, estuviera amparado por la libertad de expresión, porque lo que dijo fueron insultos que quedan fuera de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política, en referencia a la sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo que condenó a España por la condena que se había impuesto al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por haber llamado al Rey "jefe de los torturadores".
El Supremo tampoco considera aplicable la que consideró propia de una legítima protesta la quema de fotos de Felipe VI y cita su propia jurisprudencia sobre el delito de injurias contra la Corona y la sentencia que la propia Sala Segunda dictó en 2022, en la ya consideró delictiva la expresión “hija de puta” en unos mensajes dirigidos en esa ocasión a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.
“Es más que evidente que Albert Baiges, cuando llamó 'hijo de puta' al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos", afirma la sentencia, que añade que "el insulto que nada aporta, que solo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional”.
Los magistrados agregan que “un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de 'hijo de puta' del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia. No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert Baiges al pluralismo político cuando llamó 'hijo de puta' al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello”.
El tribunal no considera censurable el juicio de proporcionalidad realizado por la Audiencia Nacional para imponer una condena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, pese a que la cuenta desde la que se hicieron los insultos contaba con una publicidad muy limitada, al contar solo con 168 seguidores. Y estima que fue razonable al apreciar que hubo un evidente menosprecio al Rey y a la institución que encarna, y que se superó con mucho lo que pueden considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas.