Por la 'Operación Cataluña'

El TSJM cierra definitivamente la puerta a la imputación de Rajoy en Andorra

El tribunal declara que no tiene sentido pronunciarse sobre la tramitación de la comisión rogatoria andorrana después de que la Audiencia rechazara investigar a los líderes del Gobierno del PP

El expresidente del Gobierno Mariano Rajoy  durante un encuentro dentro del ciclo de conferencias 'Diálogos de la España constitucional', en el Centro Cultural La Malagueta de la Diputación de Málaga.

El expresidente del Gobierno Mariano Rajoy durante un encuentro dentro del ciclo de conferencias 'Diálogos de la España constitucional', en el Centro Cultural La Malagueta de la Diputación de Málaga. / Álex Zea - Europa Press

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La imputación en Andorra del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y de sus ministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz les hizo movilizarse por la vía penal -ante el juzgado madrileño que les comunicó su situación procesal- y por lo Contencioso-Administrativo, contra la decisión del Ministerio de Justicia de tramitar la comisión rogatoria que trasladaba a España las actuaciones judiciales seguidas en el principado por presuntas coacciones contra responsables de la Banca Privada d'Andorra (BPA) para supuestamente obtener información de políticos catalanes, como el expresidente de la Generalitat Jordi Pujol.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de cerrar definitivamente esa segunda vía. En un auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO los magistrados declaran "la pérdida de objeto sobrevenida del recurso" que tenían en sus manos contra la decisión de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que el 15 de junio de 2022 había acordado dar curso a la comisión rogatoria tramitada por Andorra para que se comunicara a los tres dirigentes del PP su imputación y en un plazo de 15 días designaran un abogado para que les representara.

La querella contra los tres había sido interpuesta en 2019 por el Institut de Drets Humans d'Andorra (IDHA) para ampliar la original, presentada en 2016 por los hermanos Cierco, máximos accionistas de BPA, contra el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector general de la Policía Ignacio Cosidó, el exdirector adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino y el inspector que estaba agregado a la Embajada española de Andorra, Bonifacio Díez Sevillano.

La ampliación dirigía la imputación a Rajoy y sus ministros, tras oír al excomisario José Manuel Villarejo -principal imputado en el caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales- declarar como testigo que participó en este supuesto capítulo de la 'Operación Cataluña', pero el cierre del banco, tras ser señalado por blanqueo por el Tesoro estadounidense, solo pudieron hacerlo sus superiores.

Para que el TSJ madrileño adoptara esta decisión, que una vez firme, supone el cierre definitivo de la tramitación de la petición de auxilio judicial andorrana, ha sido crucial el auto del pasado 16 de julio de la Audiencia Provincial de Madrid, que, aunque en un principio no dejó recurrir la decisión del juzgado de instrucción número 32 de Madrid de aceptar la comisión y comenzar a darle trámite, acabó estimando los recursos de apelación del expresidente del Gobierno y sus ministros, lo que significó el fin de la tramitación española de su imputación en el país de los Pirineos.

La Audiencia madrileña declaró que si bien "el auxilio que se solicita tiene su encaje en el Título III del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959), lo solicitado excede de la simple notificación de la querella, en tanto que se trata de dar traslado del acto de imputación derivado de la admisión de esa querella por parte de la autoridad judicial andorrana".

Y esa “solicitud no cumple los requisitos de forma que exige el artículo 14 del citado Convenio, ya que no se concreta una exposición sumaria de los hechos y menos una descripción individualizada que se imputan a cada querellado”, motivo suficiente, señalaba la resolución “para denegar el auxilio sin mayores consideraciones”. La querella imputaba a los políticos del PP los delitos de coacciones, amenazas de un mal constitutivo de delito, chantaje, extorsión, coacciones a órganos constitucionales y documento falso, todos ellos también existentes en España, pero fuentes jurídicas los veían difícil de acreditar en el marco de una solicitud de información a un banco para investigar delitos.

Con el apoyo de la fiscalía y de la Abogacía del Estado, el TSJ de Madrid declara que la decisión de la Audiencia de Madrid "tiene plena incidencia en el presente proceso", por lo que procede "declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso" y el archivo de las actuaciones.

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