Declaración de la Renta 2025: todas las novedades que debes conocer

Más desgravaciones y un mayor umbral para segundos pagadores

Oficina central de la Agencia Tributaria

Oficina central de la Agencia Tributaria / Quim Roser

El miércoles 2 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2025, un período crucial para los contribuyentes que se extenderá hasta el 30 de junio. Este año, la Agencia Tributaria introduce algunas novedades que pueden beneficiar a los declarantes, sobre todo en materia de desgravaciones y condiciones para presentar el documento.

Uno de los principales cambios afecta al límite de ingresos de un segundo pagador. Hasta ahora, quienes recibían más de 1.500 euros de un segundo pagador estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos superaban los 15.000 euros anuales. En 2025, este umbral aumenta hasta los 2.500 euros, facilitando a muchos trabajadores la exención de presentar el documento si no superan los 22.000 euros anuales en ingresos.

Criptomonedas: obligatorio declarar los dividendos

Las criptomonedas se consolidan dentro del marco fiscal. Este año, todos los titulares de activos digitales deberán declarar los beneficios obtenidos por su tenencia o compraventa. La medida busca un mayor control sobre estas inversiones y garantizar la tributación de los dividendos generados.

Vehículos eléctricos: desgravaciones de hasta el 15%

La movilidad sostenible también tiene su espacio en la Renta 2025. Quienes hayan adquirido un vehículo eléctrico podrán deducirse hasta un 15% del coste de compra, con un límite de 22.000 euros. Eso sí, solo se aplicará a aquellos comprados entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Esta deducción se restringe a los vehículos de uso privado y a las categorías definidas por la Agencia Tributaria, que incluyen coches eléctricos puros e híbridos enchufables.

Las donaciones ofrecen mayor retorno fiscal

Las donaciones también cuentan con beneficios fiscales en esta campaña. Las personas que hayan realizado aportaciones a ONGs u otras entidades podrán deducirse:

  • 80% de los primeros 250 euros donados.
  • 40% del importe que supere esa cifra.

Además, aquellos que hayan mantenido sus donaciones durante tres años consecutivos con la misma entidad pueden beneficiarse de una deducción del 45%.

Ayudas estatales y autonómicas: exentas, salvo excepciones

Las ayudas recibidas por parte del Estado o las comunidades autónomas quedarán, en general, exentas de tributación. No obstante, para poder beneficiarse de esta exención, las ayudas deben haber sido percibidas dentro del ejercicio 2024.

Una excepción destacada son las ayudas de 10.000 euros destinadas a la compra de un vehículo para los afectados por la DANA en la Comunitat Valenciana, que sí deberán incluirse en la declaración de este año.

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