CATÁSTROFE EN VALENCIA
La exconsellera Pradas se escuda en las obras pendientes desde 2011 y corresponsabiliza al Gobierno de lo que decidió el Cecopi
La defensa de la extitular de Emergencias se presenta como "cabeza de turco" de una catástrofe natural, apela contra su imputación y pide el fin de la vía penal sobre los sucesos del 29 de octubre

Agencia ATLAS / Foto: EP
José Luis García Nieves | Minerva Mínguez
Había obras pendientes no ejecutadas, una "selva normativa" y una responsabilidad "dual" que también implica a la delegada del Gobierno en las decisiones que se tomaron esta tarde. Son las líneas maestras de la defensa de la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas, principal investigada por los sucesos del 29 de octubre y, en su propia opinión, "cabeza de turco" para atribuirle los 228 fallecidos.
La exconsellera Salomé Pradas ha presentado recurso de apelación contra su imputación en la causa de la DANA dictada por el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, un extremo que deberá resolver la Audiencia Provincial de Valencia. En él esgrime que las competencias aquel día no eran solo de la Generalitat, sino también del Gobierno central. “Las competencias en las materias afectadas por la acción de la DANA, no se refieren sólo a «protección civil» y desde luego, el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la Aemet y la Confederación del Júcar".
Otra de las líneas de defensa de la exconsellera es la falta de obras preventivas. El origen de lo sucedido, apunta, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, una riada que por otro lado llegó con una "rapidez imparable". Entre esas obras "no ejecutadas por decisiones de administraciones anteriores", cita "la presa de Cheste en 2005 y las obras de encauzamiento del barranco del Poyo que se iban a hacer en 2011 [entonces el Gobierno era del PP] y tampoco se hicieron".
Para la exconsellera, estos sucesos son "una cuestión mucho más compleja", con lo que el objeto de la investigación no se puede centrar solo en el retraso del aviso de la llamada Es Alert. Entre otras cuestiones, se detiene en la cuestión competencial y la "selva normativa" que interviene en esta emergencia -cita 58 normas distintas de carácter estatal y las 38 autonómicas-. En concreto, cuestiona también que Pradas ostentara un mando único, como señala la ley. Para su defensa, en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones. Además, dice, "no es verdad que existiera un «mando único» sino un organismo, el CECOPI, cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones". El auto de la jueza de Catarroja que la imputó el 10 de marzo "no puede partir del apriorismo -sostiene- de que exclusivamente correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población".
La delegada del Gobierno
En esa línea, no se separa de la línea del Consell y mantiene que existe un "comité dual de dirección", extendiendo la responsabilidad a la delegada del Gobierno, algo que la jueza ya ha descartado. Continúa con el Es Alert, justificando que "no existían protocolos aplicativos", y termina derivando a la CHJ la responsabilidad de "dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas". Para su defensa, el "determinar la relación de causalidad en los fallecimientos producidos, ante las múltiples concausas concurrentes, y desconocerse qué norma reglamentaria habría incumplido [Pradas], es algo disparatado".
Además de esto, la defensa que ejerce Eduardo de Urbano reclama poner fin a la vía penal -"una tarea verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión, duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas"- para "dirigir el tiro a donde procede": la vía contencioso-administrativa, para determinar las indemnizaciones a las víctimas. Pradas se ampara en que otras catástrofes (desde la riuà del 57 a la pandemia) no han tenido responsabilidad penal en ninguna autoridad. Y que el objetivo de este proceso debe "reconducirse" a la "evitación de que vuelva a suceder" y "sobre todo a la reparación de las víctimas".
Vía contenciosa-adminstrativa
Siguiendo esa línea pide que se archive la investigación, "al carecer de naturaleza penal los hechos que se instruyen", para situar la respuesta judicial en el ámbito contencioso administrativo, para proceder a determinar las indemnizaciones de manera solidaria entre las diferentes administraciones. La depuración de responsabilidades se encuentra en el ámbito político, y para ello ya están las comisiones de investigación en el Congreso, Senado y Corts, señala.
Por todo ello, concluye, no hay responsabilidad penal en políticos o técnicos por las casi 230 muertes; "todo lo más", cabría atribuir la responsabilidad "al funcionamiento de las tres administraciones implicadas", y ello se debe determinar en la vía contenciosa-administrativa, no penal.
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