En un auto
La Audiencia Nacional da carpetazo definitivo a Tsunami Democràtic: "Los investigados no tuvieron oportunidad efectiva de defenderse"
La Sala de lo Penal rechaza los recursos con los que las acusaciones personadas intentaban reabrir la causa archivada por haberse prorrogado fuera de plazo la instrucción

Oriol Junqueras y Marta Rovira, a su vuelta de Suiza en julio. / EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo a la causa abierta por la organización y financiación de la plataforma Tsunami Democràtic, al rechazar los recursos de apelación interpuestos por todas las acusaciones personadas. "Debe considerarse que en este caso los investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente al sobreseimiento de las actuaciones acordado en los autos recurridos", sentencia el tribunal.
Su conclusión pone fin a los distintos intentos realizados por la acusación particular que ejercían los policías que se consideraban víctimas directas de convocatorias de la plataforma, y las populares de Dignidad y Justicia, Vox y Societat Civil Catalana para que se revocara el auto de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia en el que se declaraba que el juez Manuel García Castellón había prorrogado fuera de plazo la instrucción, por lo que esta se cerró el 29 de julio de 2021, cuando estaba aún declarada secreta para las partes personadas, excepto el ministerio fiscal. El secreto no se alzó hasta mucho tiempo después: el 8 de mayo de 2023.
Los investigados en las actuaciones, entre los que se encontraban la exsecretaria general de ERC Marta Rovira -que aprovechó el archivo de las actuaciones para regresar a España- y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont -cuyas actuaciones se remitieron al Tribunal Supremo dado su condición entonces de aforado, como eurodiputado-, no llegaron a declarar nunca ante el juez, lo que significa que "no tuvieron oportunidad efectiva de defenderse".
La resolución, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso este diario, añade que el artículo 302 de la ley de enjuiciamiento criminal prevé que "el secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario", lo que no se produjo en este caso, por lo que "difícilmente podría garantizarse en este caso el ejercicio del derecho de defensa a los investigados antes del cierre de la instrucción".
"Por más que se insista por las acusaciones particular y popular personadas en la causa, e incluso en el auto que acordó el sobreseimiento, en la existencia de indicios suficientes de la comisión por los investigados de hechos calificables como delito, es evidente que tales indicios se habrían obtenido sin intervención alguna de los investigados y sin la posibilidad de proponer diligencia alguna para desvirtuarlos", lo que hace inamovible el archivo de las actuaciones.
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