CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA, LA MÁS ELEVADA DE LA DÉCADA

La cooperativa de Cáritas recurre al Tribunal Supremo el contrato de residuos en Cáceres

El Ayuntamiento de Cáceres esperaba que no se produjera recurso de casación apelando a la ausencia de jurisprudencia, pero la entidad alude a la normativa estatal, que exige incluir un lote separado para el textil

La batalla legal pone en duda la adjudicación de este servicio esencial

Una joven deposita una bolsa de ropa usada en un contenedor de la cooperativa de Cáritas.

Una joven deposita una bolsa de ropa usada en un contenedor de la cooperativa de Cáritas. / EL PERIÓDICO

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

La cooperativa de Cáritas Española Moda re- ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por el incumplimiento en los pliegos del concurso millonario de la recogida de residuos en Cáceres (111,2 millones en 11 años) en base a la no inclusión de un lote separado para la recogida de textil. Desde la cooperativa de economía social, que en el territorio de la Diócesis de Coria-Cáceres opera bajo el nombre de Remudarte, han confirmado el recurso, tras la sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero todavía no se han pronunciado respecto a los pormenores de ese recurso. También confirman ese recurso de casación desde el TSJEx.

No obstante, la cooperativa se emplaza a ofrecer sus motivos en breve y, en cualquier caso, ya había subrayado anteriormente que es la normativa estatal la que exige incluir un lote separado para la recogida del textil, algo que no incluyó el concurso público que fue adjudicado a la entidad valoriza, única que se presentó. 

Ley de Residuos

Desde la cooperativa que opera a nivel nacional, siempre han lamentado que lamenta que, de entrada, el Ayuntamiento de Cáceres «no haya cumplido con la Disposición Adicional 19a de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular 7/2022, adjudicando al menos el 50% del importe del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles a través de contratos reservados a empresas de inserción y/o centros especiales de empleo de iniciativa social». 

Al tiempo que han subrayado que esta decisión municipal «supone una falta de apoyo y defensa a la economía social y a la generación de empleo social para la ciudad de Cáceres». Por lo que con la decisión del consistorio cacereño se habría «impedido que las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social hayan podido participar en esta licitación».

Y en el caso específico de Remudarte, «le impide seguir creciendo en la creación de impacto social y medioambiental al no poder aumentar los puestos de trabajo de inserción reservados a ciudadanía de Cáceres en riesgo de exclusión social», señalaba en su momento el director nacional de Moda re-, Albert Alberich, a la que pertenece Remudarte (entidad socia de Moda re- y promovida por Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres). 

Los pliegos se elaboraron en la anterior legislatura. De hecho, el contrato del servicio de recogida de basura y limpieza viaria, que gestionaba la empresa Conyser desde 2006 (y que ha comenzado a ejecutar Valoriza desde febrero de 2024), salió a concurso a principios de junio de 2023, antes de que se produjera el cambio de gobierno en la alcaldía cacereña.

En concreto, los pliegos se publicaron el 1 de junio de 2023, y la base de los sucesivos recursos judiciales de Cáritas Española ha sido que, al menos, el 50% de la recogida de textiles tiene que ir a Empresas de Iniciativa Social o de Inserción; algo que el Ayuntamiento de Cáceres, según la cooperativa, obvió en dicho pliego y que «es un imperativo legal», según palabras del propio Albert Alberich.

Jurisprudencia

La última vez que el Gobierno local se pronunció al respecto de esta batalla legal, que pone en duda la adjudicación de este servicio esencial para la ciudad, fue el pasado 3 de mayo.  

Entonces, el portavoz del equipo de Gobierno, Ángel Orgaz, manifestó que esperaban que se cerrara este capítulo judicial y que no se produjera ese recurso de casación, porque se solicitó información a la Secretaría General y a los servicios jurídicos del ayuntamiento «de si existía jurisprudencia del TS en torno a esta cuestión; y si se habían producido recursos de casación. Y nos han informado de que no». El portavoz ha aseguraba que los recursos interpuestos por casos similares en tribunales superiores de justicia «han sido desestimados. Y parece razonable pensar que la manera de actuar sea la misma». 

Cronología judicial

  • Recurso a la Comisión Jurídica de Extremadura: Moda re- interpuso un recurso ante la Comisión Jurídica de Extremadura en junio de 2023 y acordó suspender cautelarmente el concurso en julio. No obstante, la suspensión no afectó al plazo concedido para la presentación de ofertas por los interesados. De hecho, el plazo se cerró con solo una oferta encima de la mesa: la de la mercantil Valoriza. A finales de julio, la Comisión Jurídica dictaminó que no había que retrotraer el concurso de la recogida de basura y limpieza viaria a la redacción de nuevos pliegos, tras el recurso interpuesto.
  • Reactivación y recurso al Tribunal Superior: Así, las cosas, tras el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, el consistorio reactivó el concurso (sin conocerse aún la oferta económica) y, posteriormente (en noviembre de 2023) la empresa social de Cáritas interpuso un recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). El proceso de adjudicación siguió su curso y en el pleno ordinario de diciembre de 2023 se aprobó la adjudicación del contrato millonario con los votos favorables de PP, PSOE, Vox y con la abstención de Unidas Podemos (UP). 
  • El TSJEx desestimó el recurso en abril: A finales de abril se hizo público que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestimaba el recurso interpuesto por Moda Re, en el que solicitaba que el contrato que recoge la prestación de servicio contemplara un lote para la recogida de residuos textiles. La sentencia alega que «no resulta necesaria la motivación de la específica falta de reserva prevista en la Ley 7/2022, al no existir lotes; uno que se refiera a la gestión de residuos textiles de forma diferenciada. No resulta posible la reserva».

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